{"id":2491,"date":"2026-08-19T13:05:54","date_gmt":"2026-08-19T16:05:54","guid":{"rendered":"https:\/\/laurbe.com.ar\/web\/?p=2491"},"modified":"2026-08-19T13:05:54","modified_gmt":"2026-08-19T16:05:54","slug":"condenaron-a-un-banco-a-pagar-7-millones-por-informar-mal-sobre-un-credito-hipotecario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/laurbe.com.ar\/web\/?p=2491","title":{"rendered":"Condenaron a un banco a pagar $7 millones por informar mal sobre un cr\u00e9dito hipotecario"},"content":{"rendered":"<h2>Condenaron a un banco a pagar $7 millones por informar mal sobre un cr\u00e9dito hipotecario<\/h2>\n<p>\u00bfQuer\u00e9s recibir alertas de \u00faltimo momento?<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de Azul confirm\u00f3 una condena contra un banco que deber\u00e1 pagar una indemnizaci\u00f3n de $7 millones a un cliente por haberle brindado informaci\u00f3n err\u00f3nea sobre las condiciones de un cr\u00e9dito hipotecario UVA y no haber corregido posteriormente esa comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n, registrada el 11 de agosto de 2026 por la Sala I del tribunal, ratific\u00f3 una sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N\u00ba2 de Tandil. Los jueces mantuvieron una indemnizaci\u00f3n de $2 millones por da\u00f1o moral y $5 millones en concepto de da\u00f1o punitivo.<\/p>\n<p>Sin embargo, la C\u00e1mara modific\u00f3 parcialmente el fallo de primera instancia y rechaz\u00f3 el reclamo correspondiente al da\u00f1o material. Consider\u00f3 que no se hab\u00eda acreditado un perjuicio econ\u00f3mico concreto derivado del error cometido por la entidad.<\/p>\n<p>El caso se inici\u00f3 a partir de un cr\u00e9dito hipotecario correspondiente al programa Procrear Ahorro Joven. El pr\u00e9stamo hab\u00eda sido otorgado bajo el sistema UVA y contemplaba el pago de 360 cuotas mensuales.<\/p>\n<p>En junio de 2021, el cliente recibi\u00f3 un correo electr\u00f3nico proveniente de una direcci\u00f3n vinculada al banco. All\u00ed se le comunicaba que su pr\u00e9stamo hab\u00eda quedado incluido en una resoluci\u00f3n que establec\u00eda la migraci\u00f3n del sistema UVA hacia un esquema en pesos actualizado mediante el coeficiente Ho.Gar.<\/p>\n<p>Seg\u00fan aquella comunicaci\u00f3n, desde agosto de ese a\u00f1o el valor de la cuota comenzar\u00eda a expresarse en pesos y dejar\u00eda de aplicarse la extensi\u00f3n de plazos prevista dentro del r\u00e9gimen UVA.<\/p>\n<p>Durante el proceso judicial se determin\u00f3 que aquella informaci\u00f3n era incorrecta. El pr\u00e9stamo hab\u00eda sido otorgado con fondos propios de la entidad y, pese a contar con un subsidio del programa Procrear, no estaba comprendido dentro de la resoluci\u00f3n que dispon\u00eda la migraci\u00f3n de determinados cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>El contrato firmado por el cliente tampoco contemplaba esa posibilidad. La propia entidad bancaria reconoci\u00f3 durante la causa que el correo hab\u00eda sido enviado por equivocaci\u00f3n porque el pr\u00e9stamo no reun\u00eda las caracter\u00edsticas mencionadas en el mensaje.<\/p>\n<p>Para los magistrados, el punto determinante no fue solamente la equivocaci\u00f3n inicial, sino la conducta adoptada posteriormente por el banco. Tras recibir el correo, el cliente realiz\u00f3 un reclamo para conocer qu\u00e9 ocurrir\u00eda con su pr\u00e9stamo, pero no obtuvo una respuesta que confirmara o corrigiera la informaci\u00f3n recibida.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara record\u00f3 que las relaciones entre los consumidores y las entidades financieras est\u00e1n alcanzadas por las disposiciones de defensa del consumidor y, particularmente, por la obligaci\u00f3n de brindar informaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>Los jueces remarcaron que los datos proporcionados deben ser veraces, claros y comprensibles, especialmente cuando se trata de operaciones complejas y de largo plazo como un cr\u00e9dito hipotecario.<\/p>\n<p>En ese sentido, entendieron que el banco deb\u00eda haber corregido r\u00e1pidamente el mensaje una vez advertido el error, principalmente despu\u00e9s de que el cliente se comunicara para solicitar precisiones. La falta de una aclaraci\u00f3n gener\u00f3, seg\u00fan el fallo, incertidumbre y desconcierto sobre las condiciones futuras del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>La C\u00e1mara acept\u00f3 parcialmente el recurso presentado por la entidad respecto del perjuicio econ\u00f3mico reclamado por el cliente. Los jueces determinaron que el env\u00edo del correo equivocado no demostraba por s\u00ed mismo la existencia de un da\u00f1o patrimonial.<\/p>\n<p>Una pericia contable analiz\u00f3 la evoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo y de sus cuotas y determin\u00f3 que la entidad hab\u00eda aplicado el r\u00e9gimen UVA establecido originalmente en el contrato. Tambi\u00e9n confirm\u00f3 que el cr\u00e9dito no deb\u00eda ser migrado al mecanismo mencionado equivocadamente en el correo.<\/p>\n<p><small>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.elonce.com\/\" target=\"_blank\">https:\/\/www.elonce.com\/<\/a><\/small><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Condenaron a un banco a pagar $7 millones por informar mal sobre un cr\u00e9dito hipotecario \u00bfQuer\u00e9s recibir alertas de \u00faltimo momento? 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